Como consecuencia del actual estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, son diversos los instrumentos normativos a través de los cuales se ha procedido a adoptar desde el Estado distintas iniciativas, entre ellas las que se han traducido en la limitación de la movilidad de las personas.
El Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el Anexo.
Entre las personas a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable dispuesto en dicho instrumento normativo se encuentran “Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.” (Art. 1.2 a) Real Decreto-ley 10/2020 y apartado 17 del Anexo).
- Servicios mínimos de los Registros.
Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, se consideran servicios esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, los servicios financieros a través de la movilización del crédito y el desenvolvimiento societario. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, en su consideración de servicio esencial, prestarán los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera.
La situación operativa que deberán respetar todos los Registros anteriormente dichos durante esta situación será la siguiente:
- a) El Registro mantendrá operativos los servidores y los puestos del personal de teletrabajo.
- b) El Registro mantendrá presencialmente el personal indispensable para la prestación de los servicios mínimos. Estos servicios mínimos serán fijados por el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, y deberán salvaguardar el principio de prioridad asegurando la correcta presentación de documentos por todos los canales legales al efecto, así como facilitar la publicidad formal de los derechos inscritos.
- c) La presentación telemática y por fax se mantendrá, y la presentación presencial se realizará extremando las medidas de seguridad. Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán proveer un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna, si así lo acuerdan sus titulares.
- d) La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.
El Colegio de Registradores dispondrá los servicios presenciales mínimos para mantener los servicios colegiales adecuados a la situación, especialmente los servicios electrónicos y de tecnologías de la información. En todo caso se mantendrá cerrado el registro de entrada del Colegio a la presentación presencial, admitiéndose únicamente la presentación telemática.
- En el supuesto de que la situación de emergencia se mantuviera en el tiempo.
1.- Se procederá a revisar las instrucciones y se realizará un seguimiento de los registros con sede cerrada o inhabilitados.
2.- Para el caso de que el Registro carezca de personal suficiente incluso para las mínimas labores de entrada y presentación en los casos de sede cerrada, se podría habilitar acceso para teletrabajo a personal voluntario de otros Registros, siempre bajo la autorización de ambos registradores.
- Seguimiento de la situación de los Registros por el Colegio de Registradores y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Cada registrador deberá facilitar con periodicidad semanal, los viernes, la información a la que se alude en el apartado correspondiente en la intranet colegial. Dicha información se enviará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y es de cumplimentación obligatoria.
Ver Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública