Acuerdo del Presidente del TSJC de 14 de abril, en el que se concretan los servicios que deberán prestar las oficinas de los diferentes Juzgados y Tribunales así como los Registros Civiles de Cataluña desde el día 15 al 26 de abril.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.
Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional tiene que evitar acudir a la oficina judicial y se recomienda el previo contacto telefónico con la oficina judicial para su gestión telemática.
Finalmente, se tiene que recalcar que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita al envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
A pesar de que se pueden presentar todos los escritos, siempre que sean telemáticos, es importante hacer una “autogestión corporativa” en su presentación para no colapsar el servicio y que ello no provoque una limitación posterior. Por este motivo se recomienda presentar en primer lugar los escritos de plazo y los más urgentes y en los próximos días, cuando se haya vaciado el buzón del sistema ejusticia.cat, los escritos de trámite de manera escalonada.
Consultar los documentos en los siguientes enlaces: