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ACUERDO SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE BARCELONA RELATIVO A LOS APODERAMIENTOS APUD ACTA

Os adjuntamos el Acuerdo 31/2020-T de fecha 5 de junio dictado por la Secretaría de Coordinación Provincial de Barcelona en el que textualmente indica: “se considerará correcto el apoderamiento apud acta otorgado en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado o con el certificado electrónico de un tercero (se entiende cliente) siempre que aquel actúe en representación del poderdante. Para lo cual, tendrá que marcar la opción «en calidad de compareciente/representante» y anexar el documento acreditativo de la representación que ostenta”.

Consideramos que jurídicamente es muy cuestionable que sea suficiente el uso de una autorización escrita para acreditar la representación de un justiciable, y más, cuando el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil SOLO permite el poder cuando es autorizado por notario o conferido mediante comparecencia personal ante el LAJ o electrónicamente mediante la Sede Judicial Electrónica (https://sedejudicial.justicia.es). Además la sede judicial electrónica no permite realizar apoderamientos con el sistema Cl@ve obtenido con carta-invitación, sino que requiere del Cl@ve de seguridad reforzada -que solo se obtiene de forma presencial-).

A pesar de que os recomendamos que prioritariamente se intente hacer el apud acta con el certificado electrónico/DNI-electrónico del cliente, o con la Cl@vepin reforzada, dadas las notorias restricciones que nos estamos encontrando en los juzgados, esta herramienta nos permitirá aportar nuestra eficiencia, aligerando la carga procesal del procedimiento.

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los ciudadanos tienen DNIe y que todos los procuradores tenemos lector de DNI, os animamos, en la medida de las posibilidades de cada cual, realizar el apoderamiento de vuestros clientes desde vuestros despachos.

Descargar formulario Apoderamientos

Acuerdo TSJC