CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La declaración de estado de alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como respuesta a la pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo como consecuencia de la incidencia del COVID-19 en la población, ha supuesto la limitación de la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.

Por Resolución de 14 de marzo del Secretario de Estado de Justicia, se establecieron los servicios esenciales que en todo caso debía proporcionar la Administración de Justicia, entre los que se incluye “cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables”.

Con carácter ordinario las cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales son receptoras de cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones de alimentos.

La importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan recibirlas con regularidad, hace imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma, y los Letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones, pueden acceder con normalidad a la aplicación de gestión de la cuenta.

Para agilizar la recepción de los pagos y evitar el desplazamiento de particulares y profesionales a las sedes judiciales para recibir los mandamientos de devolución, debe darse preferencia al pago por transferencia directa en cuenta corriente.

  • Pagos de los depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.

Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o desde sus domicilios, a través del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del Ministerio de Justicia.

Cuando de los datos obrantes en la aplicación no pueda identificarse el beneficiario y no exista acceso inmediato a los datos del expediente, procurará su identificación a la mayor brevedad.

Cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un Letrado de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el Secretario Coordinador Provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.

  • Difusión de los medios de pago por transferencia directa.

Los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.

Ver Instrucción 1/2020

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