Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos a jueces/zas y magistrados/as cuando su disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados, excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de análoga naturaleza; y establece que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.
En cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente hace las siguientes precisiones:
- En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
- Se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
- En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.
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