EL CGPJ DEJA SIN EFECTO EL PERMISO DE LOS JUECES/ZAS Y MAGISTRADOS/AS CUYO DISFRUTE IMPIDA O DIFICULTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos a jueces/zas y magistrados/as cuando su disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados, excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de análoga naturaleza; y establece que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente. 

En cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente hace las siguientes precisiones: 

  1. En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
  2. Se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  3. La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
  4. En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.

    Ver comunicación CGPJ

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