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LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Según el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma, dónde se fijan las dotaciones presenciales necesarias para la garantía de la cobertura de los servicios declarados esenciales por resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo y el acuerdo de la comisión permanente levantando las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos, se tendrá como consecuencia una mayor tramitación en los procedimientos judiciales.

Y es por todo ello que el Ministerio de Justicia  recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento.

Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.

Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se considera recomendable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.

Ver Circular 2/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia