Como consecuencia del actual estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, son diversos los instrumentos normativos a través de los cuales se ha procedido a adoptar desde el Estado distintas iniciativas, entre ellas las que se han traducido en la limitación de la movilidad de las personas.
El Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el Anexo.
Entre las personas a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable dispuesto en dicho instrumento normativo se encuentran “Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.” (Art. 1.2 a) Real Decreto-ley 10/2020 y apartado 17 del Anexo).
A los efectos de lo establecido en el apartado 17 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios no esenciales, deben ser definidos, con carácter restringido, los servicios notariales esenciales, como aquellos servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera, así como cualquier otro necesario para evitar daños patrimoniales graves e irreparables.
Particularmente, tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades:
- a) Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- b) El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
- c) Actividades de financiación y de seguros.
- d) Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 29 de marzo, y normas que desarrollen éste.
- e) Los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.
- f) En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades que sean esenciales, según lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020 que siempre ha de ser interpretada estrictamente.
A los efectos del cumplimiento de estos servicios mínimos, el notario mantendrá presencialmente el personal indispensable para la prestación de los mismos.
Ver instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública